viernes, 23 de noviembre de 2012

Estatutos del Consejo de Educación


CONSEJO DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MOTRIL
ESTATUTOS


TÍTULO I: Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Estatuto tiene por objeto determinar el régimen organizativo y de funcionamiento del Consejo de Educación de la Ciudad de Motril, así como articular los mecanismos de participación y coordinación entre las diferentes entidades que lo integran.

Artículo 2.- El Consejo de Educación de la Ciudad de Motril se constituye como el máximo órgano de participación y representación ciudadana en los asuntos educativos del Municipio, y como órgano de asesoramiento y consulta de la Corporación Local.

Artículo 3.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:
• Representar en el ámbito municipal y supramunicipal a los distintos movimientos asociativos con intereses educativos.
• Fomentar la participación de la ciudadanía, las asociaciones y organizaciones, incardinadas en el Municipio de Motril, en los asuntos educativos.
• Articular vías de coordinación y cooperación entre los distintos colectivos,
organizaciones, entes e instituciones con intereses educativos en el ámbito
motrileño.
• Promover marcos de intervención educativa que favorezcan la globalidad y la integración de las acciones que se emprendan.
• Adecuar las ofertas formativas a las necesidades y demandas ciudadanas.
• Constituir e impulsar comisiones de trabajo educativas, de carácter genérico y específico.
• Fomentar y desarrollar acciones formativas de carácter diverso utilizando
formatos como: charlas, mesas redondas, cursos, encuentros, jornadas,
homenajes, concursos, certámenes, exposiciones, etc.
• Elaborar, debatir y aprobar informes y resoluciones de carácter educativo en el marco de competencias del Consejo.
• Participar en el seguimiento de las grandes actuaciones municipales relacionadas con los asuntos educativos.
• Todas aquellas funciones que, además de las anteriores, les atribuya el Presidente del Consejo, como Alcalde-Presidente de la Corporación, y el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 4.- Los estudios e informes emitidos por el consejo de Educación de la Ciudad de Motril tendrán carácter consultivo y no vinculante.
El plazo ordinario para la emisión de estudios e informes será de treinta días
naturales contados a partir de la recepción de la documentación, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales o reglamentarias.
Cuando la complejidad del asunto lo demande, el Consejo, dentro de los veinte primeros días desde la recepción de la solicitud de informes, podrá solicitar una ampliación del plazo por un máximo de otros quince días naturales.
El plazo podrá reducirse cuando razones de urgencia y oportunidad así lo
aconsejen y, en todo caso, cuando se emitan los informes relativos a los Presupuestos y Ordenanzas Municipales. Transcurrido el plazo sin haberse realizado el pronunciamiento correspondiente, se entenderá por decaída la oportunidad del mismo.

Artículo 5.- Para el cumplimiento de las funciones que le competen, el Consejo de Educación de la Ciudad de Motril tendrá las siguientes facultades:
• Solicitar al Ayuntamiento, a través de la Alcaldía, la información y la
documentación necesarias para la elaboración de sus estudios e informes.
• Tener conocimiento, previo a su aprobación provisional por el Ayuntamiento, del Presupuesto Municipal de Educación, Ordenanzas Fiscales y los Planes Generales de Educación y otros acuerdos municipales con trascendencia educativa.
• Solicitar de otras Administraciones, Instituciones u Organizaciones la
información que estime necesaria.
• Promover reuniones con la participación de personas cualificadas técnicamente o representativas de los distintos sectores educativos del municipio, para debatir cuestiones sobre las que haya de pronunciarse el Consejo.

Artículo 6.- El Ayuntamiento proporcionará toda la información y documentación necesarias para que el Consejo de Educación de la Ciudad de Motril realice sus funciones de manera adecuada. Igualmente, facilitará el apoyo material, técnico y administrativo que resulte necesario, sin perjuicio de las aportaciones que para este fin pudieran recibirse de otras entidades representadas en el Consejo o provenientes de terceros.

Artículo 7.- El Ayuntamiento, por vía de los Presupuestos Municipales Anuales, dotará al Consejo de una partida suficiente para el desarrollo de la programación anual que se planifique, sin perjuicio de las aportaciones que para este fin pudieran recibirse de otras entidades representadas en el Consejo o provenientes de terceros.

TÍTULO II: Miembros del Consejo

Artículo 8.- En el Consejo de Educación de la Ciudad de Motril estarán representadas las distintas organizaciones participativas, entidades e instituciones, con intereses educativos e implantación en el Municipio de Motril.

Artículo 9.- El Consejo de Educación de la Ciudad de Motril estará integrado por el Presidente y los siguientes miembros:
• Representantes de los Centros Docentes:
o Un representante de Educación Infantil.
o Un representante de Educación Primaria.
o Un representante de Educación Secundaria.
o Un representante de Enseñanzas Artísticas.
o Un representante de Enseñanzas Artísticas Musicales.
o Un representante de la Escuela de Idiomas.
o Un representante de Educación de Adultos.
o Un representante de la Universidad.
o Un representante de Educación Especial.
o Un representante de la Formación Ocupacional no Reglada.
o Un representante del Centro del Profesorado.
• Tres Representantes de las AMPAS.
• Un Representante del Consejo Escolar Municipal.
• Un Representante de cada uno de los Consejos Municipales constituidos.
• Representantes de Asociaciones y Organizaciones con intereses educativos:
o Un representante de los empresarios.
o Dos representantes de los/as alumnos/as.
o Un representante de cada uno de los sindicatos con representación local.
o Tres representantes de las asociaciones de vecinos.
• Un Representante de cada uno de los grupos municipales que conforman la Corporación Local.

Artículo 10.- El nombramiento de los Miembros del Consejo de Educación de la Ciudad de Motril se hará por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de las Entidades y Organizaciones representadas.
La designación de los Miembros del Consejo se realizará en cada mandato
municipal, sin perjuicio de su reelección y/o de su sustitución cuando proceda. En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada período la sustitución de algunos de sus miembros, la duración del mandato de quien se incorpore por esta causa finalizará con la primera renovación del Consejo posterior a su nombramiento.

Artículo 11.- Los Miembros del Consejo de Educación de la Ciudad de motril cesarán por las siguientes causas:
• Renuncia expresa.
• Expiración del plazo de mandato.
• Por cese acordado por el Pleno del Ayuntamiento de Motril a petición del sector que lo designó.
• Declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño del cargo público por sentencia judicial firme.
• Disolución de la Entidad o Asociación a la que representen.
• Dicha pérdida será acordada por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta del
Presidente, previo dictamen del Consejo Municipal. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su designación respectiva.

Artículo 12.- De entre todos los miembros del Consejo se elegirá un Vicepresidente, Secretario y Tesorero que igualmente ejercerán sus funciones en la Comisión Permanente.

TITULO III: Órganos Rectores

Los órganos de funcionamiento del Consejo de Educación de la Ciudad de
Motril, ajustados a las determinaciones contenidas en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, serán los siguientes:
• Pleno
• Comisión Permanente
• Presidente
• Vicepresidente
• Secretaria/o
• Tesorera/o
• Comisiones de Trabajo

Capítulo 1.: Pleno

Artículo 13.- El Pleno, constituido por todos los miembros del Consejo, es el Órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo.

Artículo 14.- Al Pleno del Consejo de Educación de la Ciudad de Motril le compete, entre otras, las siguientes funciones:
• Debatir, elaborar y aprobar los informes y resoluciones en el marco de las
competencias del Consejo.
• La elaboración y aprobación “en su caso” del proyecto y la memoria anual de actividades.
• Constituir comisiones de trabajo de carácter permanente o temporal para las cuestiones que se estimen pertinentes.
• Propuesta y elaboración de un Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
• Todas aquellas funciones o competencias que le sean atribuidas por estos
Estatutos o el Alcalde/Presidente y el Pleno Municipal.

Artículo 15.- Además de los miembros del Consejo, cuando el Pleno o la Comisión Permanente lo acuerde, o a propuesta del Presidente, podrán asistir al mismo otras personas o entidades en calidad de invitadas, con voz y sin voto.

Capítulo 2.: Comisión Permanente

Artículo 16.- La Comisión Permanente del Consejo de Educación de la Ciudad de Motril es el órgano ejecutivo del Pleno y estará constituida, además de por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, por el número de vocales que se determine en la primera sesión plenaria del Consejo, que deberá considerar en su toma de decisiones criterios de proporcionalidad y representatividad.
En esta misma sesión plenaria del Consejo se determinará, igualmente, la
normativa, procedimiento, plazos y fechas de elección de los componentes de la Comisión Permanente.

Artículo 17.- Son funciones de la Comisión Permanente del Consejo de Educación de la Ciudad de Motril:
• Coordinar el trabajo de las Comisiones
• Preparar las sesiones del Pleno
• Proponer y elaborar estudios e informes para ser elevados al Pleno
• Proponer la convocatoria del Pleno con carácter extraordinario
• Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo
• Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones les sea encomendadas por el Pleno del Consejo.

Capítulo 3.: Presidente

Artículo 18.- El Presidente del Consejo de Educación de la Ciudad de Motril será el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Motril o miembro de la Corporación en quien delegue.

Artículo 19.- El Presidente del Consejo lo es, a su vez, del Pleno y de la Comisión Permanente, y actuará como enlace entre la Corporación Municipal y el Consejo.

Artículo 20.- Son funciones del Presidente:
• Ostentar la representación del Consejo.
• Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, presidirlas y
moderar el desarrollo de sus debates.
• Formular el Orden del día de las reuniones del Pleno y la Comisión Permanente.
• Dar posesión de sus cargos a los miembros del Consejo.
• Ordenar la tramitación de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y
visar las Actas de sus reuniones.
• Resolver cualquier asunto que por su carácter urgente e inaplazable así lo
aconsejare, sin perjuicio de dar cuenta en la siguiente reunión que celebre el
Pleno o la Comisión Permanente.
• Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
• Las demás funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Pleno del Consejo.

Capítulo 4.: Vicepresidente

Artículo 21.- El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:
• La sustitución del Presidente, en los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad.
• Las que expresamente pudieran serles delegadas por el Presidente.
• La asistencia y colaboración con la Presidencia en el cumplimiento de sus
funciones.
• Cuantas otras se establezcan en los presentes Estatutos.

Capítulo 5.: Secretario

Artículo 22.- El Secretario tendrá las siguientes funciones:
• Trasladar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden del Presidente.
• La redacción de las Actas del Consejo.
• Expedir certificaciones de los acuerdos.
• Facilitar los estudios, datos e informes que le sean solicitados por los miembros
del Consejo.
• Custodiar y remitir copia de las Actas al Ayuntamiento.
• Las demás que le sean encomendadas por el Pleno, la Comisión Permanente o el Presidente.

Capítulo 6.: Tesorero

Artículo 23.- El Tesorero tendrá las siguientes funciones:
• Ejercer la custodia de los bienes y créditos del Consejo de Educación de la
Ciudad de Motril, conforme a las directrices marcadas por el Pleno y/o la
Comisión Permanente.
• Mantener las cuentas de depósitos a la vista para el manejo financiero y ostentar
la firma en las mismas, conjuntamente con el Presidente o el Vicepresidente en su defecto.
• Ser responsable de la contabilidad legal del Consejo.

Capítulo 7.: Los Vocales

Artículo 24.- Los Vocales tendrán las siguientes funciones:
• Impulsar y coordinar las actuaciones del Consejo de Educación de la Ciudad de Motril, que le asigne el Pleno o la Comisión Permanente.
• Aquellas otras que les confíen los órganos de gobierno del Consejo.

Capítulo 8.: Las Comisiones de Trabajo

Artículo 25.- El Pleno y la Comisión Permanente del Consejo podrán crear Comisiones de Trabajo con la forma de organización y funcionamiento que se estime oportuna, pudiendo participar en ellas instituciones, entidades, organizaciones, asociaciones y personas distintas de las representadas en el Pleno.

Artículo 26.- Las Comisiones de Trabajo ejercerán las funciones que les encomiende o les delegue el Pleno o la Comisión Permanente del Consejo.

Capítulo 9.: Funcionamiento

Artículo 27.- El Pleno del Consejo de Educación de la Ciudad de Motril se reunirá, con carácter ordinario, al menos dos veces al año, y con carácter extraordinario, cuando lo solicite el Presidente, un tercio de sus miembros, o por acuerdo de la Comisión Permanente.
El Pleno quedará validamente constituido en primera convocatoria con la
asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria con los miembros asistentes, siempre y cuando hayan sido debidamente convocados. No obstante, será imprescindible, en todo caso, la asistencia al mismo del Presidente o Vicepresidente.
Las sesiones del Pleno se convocarán, como mínimo, con 5 días de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente que lo serán con 48 horas. La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar y en caso de urgencia se podrán incluir otro, si así se acuerda por mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.

Artículo 28.- Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. Los vocales discrepantes de la declaración mayoritaria podrán formular votos particulares en el mismo acto, individual o conjuntamente, que deberán documentarse para su incorporación al acuerdo aprobado en un plazo máximo de 48 horas.

Artículo 29.- La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, con
periodicidad bimensual y siempre que lo solicite un tercio de sus componentes. La convocatoria y la adopción de los acuerdos de la Comisión Permanente se regirán de la misma manera que las del Pleno.

TITULO IV: Disposiciones Adicionales y Finales

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- La modificación total o parcial de estos Estatutos, así como la disolución del Consejo de Educación de la Ciudad de Motril corresponde al Pleno de este Ayuntamiento.

SEGUNDA.- Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, se procederá a la constitución del Consejo de Educación de la Ciudad de Motril.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El Consejo de Educación de la Ciudad de Motril se constituirá, previa solicitud, por acuerdo del Pleno Municipal de este Ayuntamiento, junto a la aprobación de los presentes Estatutos, representantes y entidades propuestas para formar parte del Pleno del Consejo.

SEGUNDA.- Para todo lo no regulado en estos Estatutos, se estará a lo establecido en la vigente legislación de Régimen Local y el Reglamento de Organización del Ayuntamiento de Motril.

TERCERA.- Estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P., previo cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.

CUARTA.- El Consejo de Educación de la Ciudad de Motril elaborará y aprobará un Reglamento de Régimen Interno que desarrollen los presentes Estatutos y que favorezca un mejor funcionamiento del Consejo de Educación.

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